ASPECTOS RELEVANTES DE LA NUEVA “LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”
Decreto de ley
5 de noviembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva “Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
Como antecedente, es importante mencionar que desde el 24 de agosto de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación decreto por el que se reformaron los artículos 75 y 127 de la Constitución, en donde se establecieron las bases constitucionales de los limites máximos a las remuneraciones de los servidores públicos de los tres ordenes de gobierno. En el artículo cuarto transitorio de dicho decreto se estableció que el Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, tenían que expedir ley o adecuar la legislación de conformidad a los términos en que quedó la reforma en cuestión, esto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto en cuestión.
De conformidad con lo anterior, existieron algunas iniciativas de ley en este sentido y evidentemente no tuvieron éxito, lo único cierto es que habían pasado 9 años y no se contaba la legislación secundaría que en su momento la Constitución señalo, incurriendo así en “Omisión Legislativa” que es la falta de desarrollo por parte del Poder Legislativo, durante un tiempo excesivo, de aquellas normas de obligatoria y concreta realización, de forma que impide la eficaz aplicación del texto constitucional; esto es, incumple con el desarrollo de determinadas cláusulas constitucionales a fin de tornarlas operativas y esto sucede cuando el silencio del legislador altera el contenido normativo o provoca situaciones contrarias a la Constitución.
En virtud de lo anterior, y en evidencia que desde el punto de vista legal era necesario la expedición de una ley en la materia, el 5 de noviembre de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación la LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 75 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, destacando como puntos principales los siguientes:
OBJETO
La Ley tiene por objeto regular las remuneraciones y los límites que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.
¿A QUIÉN SE LE CONSIDERA “SERVIDORES PÚBLICOS”?
La ley en su artículo 2 define como Servidor Publico a toda persona que de manera temporal o permanente desempeña una función, empleo, cargo o comisión en los órganos, unidades y demás áreas en que se organizan El Poder Legislativo Federal, El Poder Judicial de la Federación, Los demás entes públicos federales incluidos aquellos a los que la propia Constitución reconoce autonomía o independencia, Los tribunales administrativos de la Federación, La Procuraduría General de la República, La Presidencia de la República, Las dependencias federales y Los organismos, empresas y fideicomisos del sector paraestatal federal y aquellos entes no sujetos al régimen paraestatal cuando la remuneración respectiva esté afectada directa o indirectamente al presupuesto federal.
LA REMUNERACIÓN
La ley en su artículo 4 define como remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.
• No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente.• La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.• La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.
PROHIBICIÓN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y SIMILARES SI “NO” ESTÁN CONTEMPLADAS LEGALMENTE
No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
Únicamente podrán concederse y cubrirse pagos por servicios prestados en el desempeño de la función pública, tales como pensiones, jubilaciones, compensaciones o cualquiera otra de semejante naturaleza, cuando tales prestaciones se encuentren expresamente asignadas por una ley o decreto legislativo o cuando estén señaladas en contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Los recursos efectivamente erogados por los conceptos antes definidos, se hacen públicos con expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.
Las liquidaciones al término de la relación de trabajo en el servicio público sólo serán las que establezca la ley o decreto legislativo, el contrato colectivo de trabajo o las condiciones generales de trabajo y no podrán concederse por el solo acuerdo de los titulares de los entes públicos ni de sus órganos de gobierno. Los recursos efectivamente erogados por los conceptos antes definidos, se hacen públicos con expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento.
Los servidores públicos de elección popular no tienen derecho a liquidación o compensación alguna por el término de su mandato.
SoyLegalmx 05-11-18