
Son medidas preventivas que tienen como objetivo que la persona imputada (quien se encuentra en medio de algún proceso penal o bien una investigación) no evada a la justicia, asista a sus audiencias o juicios orales, no obstaculice los procedimientos y no ponga en riesgo a la víctima o víctimas así como a las pruebas. El juez puede aplicar más de una medida cautelar.
Tiene su fundamento legal en el Articulo 155 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
ALGUNAS MEDIDAS CAUTELARES QUE SON APLICABLES SON:
- La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe.
- La exhibición de una garantía económica.
- El embargo de bienes.
- La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
- La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez.
- El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.
- La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las personas víctimas u ofendidas o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
- La separación inmediata del domicilio.
- La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos.
- La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.
- La colocación de localizadores electrónicos.
- El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
- La prisión preventiva. (EN DELITOS GRAVES)
El objetivo de las medidas cautelares son:
- Asegurar la presencia del imputado en el proceso.
- Garantizar la seguridad de las partes (víctima, ofendido, testigo).
- Evitar la obstaculización del procedimiento.
¿COMO SE VA A IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR?
Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.
¿EN QUÉ MOMENTO SE ASIGNAN LAS MEDIDAS CAUTELARES?
El Juez podrá imponer medidas cautelares a petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, en el momento que se formule la imputación ya sea éste de una duración de setenta y dos horas o de ciento cuarenta y cuatro, según sea el caso.