Dentro del juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación y va a estar regulado por la Ley de Amparo.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN, QUEJA Y RECLAMACIÓN?
RECURSO DE REVISIÓN: es el medio de impugnación establecido en la Ley de Amparo que será procedente cuando la parte afectada en el juicio, considera que existe un agravio que tiene como consecuencia la existencia de un daño o perjuicio que vulnere los derechos del recurrente, ya sea en su patrimonio o persona, siempre y cuando sea de naturaleza material y objetivamente identificable, observando la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que conozca de un asunto o haya tenido conocimiento de él.
Se puede promover tanto en el amparo directo o en el amparo indirecto.
En el amparo indirecto las partes pueden impugnar sentencias que concedan o nieguen la suspensión definitiva, las sentencias y/o acuerdos dictadas en la audiencias de constitucionalidad que sobresee el juicio de amparo.
En cuanto al amparo directo se promueve en contra de las sentencias que resuelvan la constitucionalidad de normas generales.
¿CUAL ES EL TÉRMINO PARA INTERPONER UN RECURSO DE REVISIÓN Y EL TÉRMINO PARA ADHERIRSE A EL?
El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso .
¿QUIEN ES COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN ?
- TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO
- SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: Contra sentencias dictadas en audiencias constitucionales, cuando se haya impugnado normas generales.
El recurso de revisión tiene su fundamento en los artículos 81 al 96 de las ley de amparo vigente.
RECURSO DE QUEJA
El recurso de queja procede, en todos los casos relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianzas y contrafianzas y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados.
El recurso de queja al igual que el recurso de revisión se puede interponer en el amparo directo e indirecto.
En el Amparo indirecto va a proceder en contra de las resoluciones que admitan o desechen total o parcialmente la demanda de amparo, contra las que concedan la suspensión de plano o provisional, las que reconozcan o nieguen el carácter del tercero interesado, y las que no admiten el recurso de revisión y pueda causar un perjuicio a algunas de las partes.
En el Amparo directo cuando se trate de la autoridad responsable va a proceder cuando se omita tramitar la demanda de amparo o no lo haga correctamente, Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, y cuando se niegue al quejoso su libertad caucional
¿CUAL ES EL PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO DE QUEJA Y SUS EXCEPCIONES?
El plazo para la interposición del recurso de queja es de cinco días, con las excepciones siguientes:
I. De dos días hábiles, cuando se trate de suspensión de plano o provisional; II. En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.
El recurso de queja tiene su fundamento legal en el articulo 97 al 103 de la ley de amparo vigente
EL RECURSO DE RECLAMACIÓN
El recurso de reclamación va a proceder contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
El TÉRMINO para interponer el recurso de reclamación tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugna
fuente: ley de amparo