
Se puede conocer como separación conyugal, separación de cuerpos, separación del matrimonio y separación judicial.
La separación conyugal es una figura jurídica mediante la cual se suspende la vida en común de los casados, sin necesidad de efectuar un divorcio, es decir, sin disolver el vínculo conyugal civil .
como ya ha sido mencionado esta figura es muy distinta al divorcio, , ya que aún separados los cónyuges judicialmente, el vínculo matrimonial subsiste haciendo imposible que las personas unidas por él contraigan nuevas nupcias
¿Qué va a suspender la Separación de Cuerpos?
- Interrupción de la vida conyugal
- Suspende los deberes relativos al lecho y habitación,
- Pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales.
- Suspende la vida en común de los casados
La separación conyugal tiene su fundamento en:
- Articulo 319, 320,321 del Código Civil de Puebla
- Del articulon 24 hasta el 31 de la LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA
¿Cuando se puede dar la separación conyugal?
- Cuando uno de los cónyuges intente ejercitar o haya ejercitado una acción civil en contra del otro, sea de nulidad de matrimonio o de divorcio;
- Cuando uno de los cónyuges intente denunciar, o haya denunciado, la comisión de un delito, atribuyendo ésta al otro cónyuge.
¿Cómo se aplicará la separación conyugal?
- El Juez ordenará al esposo que se separe del domicilio familiar.
- Sólo a solicitud de la mujer será ella la que se separe del domicilio familiar
- Al cónyuge que se separe del domicilio familiar y conserve la guarda de los menores habidos en el matrimonio, se le entregarán la ropa, muebles y demás enseres de los mismos menores
- El cónyuge que deba separarse del domicilio familiar informará al Juez, el lugar de su domicilio personal y los cambios de éste
En la LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA nos menciona que se puede realizar la separación de domicilio conyugal como protección de emergencia las cuales pueden ser: Separar a la presunta o presunta generador de violencia, del domicilio familiar o donde habite la ofendida.
Prohibir a la presunta o presunto generador de violencia para acercarse al domicilio, así como intimidar o molestar a la ofendida o a cualquier integrante de su familia en su entorno social.
FUENTE: CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA
LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA