
La patria potestad es aquel derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño, va a contraer derechos y obligaciones.
La patria potestad será ejercida por el padre y la madre, en caso de que fallezcan los padres del menor esta se le otorgara las abuelos maternos o paternos, si no existe algún acuerdo de quien ejerza la patria potestad el juez tomará en cuenta la decisión de los menores si son mayores de 14 años.
¿QUE PASA SI SE DIVORCIAN LOS PADRES?
Quien ejerza la patria potestad aunque no tenga la guarda y custodia conservara los derechos de vigilancia y convivencia, al menos que la autoridad judicial suspenda o extinga estos derechos.
¿CUANDO SE TERMINA LA PATRIA POTESTAD?
Finaliza cuando fallece el quien la ejerce, con la emancipación y con la mayoría de edad.
¿EN QUÉ MOMENTO SE REVOCA LA PATRIA POTESTAD?
Cuando los menores se encuentren en estado de abandono, o sean victimas de abusos físicos por partes de sus padres, o cuando la moralidad, salud o seguridad de los menores se vea en peligro
¿QUIENES SON INCAPACES DE EJERCER LA PATRIA POTESTAD?
El progenitor se encuentre condenado por sentencia penal firme por delito de violación o cualquier otro que diré concepción del hijo.
aunque los progenitores pierdan la patria potestad tienen la obligación de prestar alimentos a los menores o incapaces.
¿QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD SI EL MENOR ES ADOPTADO?
La patria potestad va a recaer en ambos cónyuges que conjuntamente hicieron la adopción, si fuese solo adoptado por una persona en esta recae la patria potestad.
¿EN QUÉ MOMENTO SE PUEDEN EXCUSAR LOS ABUELOS A OBTENER LA PATRIA POTESTAD?
Cuando tengan sesenta años cumplidos, por su estado habitual de salud.
Se encuentra fundamentado en el Código Civil para el Estado de Puebla, en sus artículos 597 al 613.