
Derivado de la declaración de pandemia por Coronavirus (COVID-19) el 11 de marzo pasado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), actualmente se cuestiona si es posible considerar la epidemia de COVID-19 como un supuesto de “caso fortuito o fuerza mayor”, por ello a través del del presente artículo, exponemos diversas consideraciones legales y contractuales en relación con este cuestionamiento.
Empezaremos explicando ¿qué es el caso fortuito o Fuerza Mayor?
Ambos conceptos hacen referencia a situaciones que están fuera del control de la parte obligada y que obstaculizan el cumplimiento de una obligación contractual. Tanto la doctrina, como los Tribunales Colegiados, han establecido de manera consistente que se debe entender por “fuerza mayor” a un acontecimiento imprevisible e insuperable que imposibilita el cumplimiento de una obligación.
Para eximir al deudor del cumplimiento de su obligación por fuerza mayor, en la causa deben reunirse las siguientes características:
- Ser exterior, esto es, tener una causa ajena a la voluntad del obligado;
- Insuperable o irresistible, que el obstáculo sea inevitable;
- Imprevisible antes de contratar, porque si una diligencia ordinaria resulta previsible, sí se produciría el incumplimiento de la obligación, porque contrató con el riesgo respectivo, y
- Que impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación. Asimismo, se ha establecido que existen tres categorías de acontecimientos constitutivos del “caso fortuito” o “fuerza mayor”: según provengan de sucesos de la naturaleza, de hechos del hombre, o actos de la autoridad.
¿Quién tiene la carga de la prueba para determinar si existe un Caso Fortuito o Fuerza Mayor?
El deudor tiene la carga de la prueba para demostrar que se actualizan todos los elementos del “caso fortuito” o “fuerza mayor”. Esto es que el “caso fortuito” o de “fuerza mayor”:
- Sea exterior;
- Sea insuperable o irresistible;
- Haya sido imprevisible antes de contratar, e
- Impida de forma absoluta el cumplimiento de la obligación.
¿COVID-19 califica como Caso Fortuito o Fuerza Mayor para efectos de un Contrato de Crédito?
El Consejo de Salubridad General declara una emergencia sanitaria con base en una causa de “fuerza mayor”. Cabe señalar que ni la Ley General de Salud, ni el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, establecen una definición de “fuerza mayor”;
El Consejo de Salubridad General, al atribuir la declaratoria de emergencia derivada del COVID-19 a una causa de “fuerza mayor”, entendemos se refiere, en sentido amplio, a un acontecimiento imprevisible e insuperable en materia de salud pública, sin que el mismo deba o pueda interpretarse en el contexto del cumplimiento de obligaciones asumidas conforme a contratos válidamente celebrados, de conformidad con la legislación civil aplicable.
¿Puedo incumplir con los términos de un Contrato de Crédito, incluyendo obligaciones de pago, durante la Emergencia Sanitaria? ¿Se actualiza el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor?
El hecho de que el pasado 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General haya emitido el Acuerdo de Emergencia Sanitaria, no permite o da pie a que las partes en los contratos incumplan con las obligaciones contraídas en los mismos.
Como se ha mencionado con anterioridad, para poder justificar el incumplimiento de una obligación contractual, la parte correspondiente deberá aportar pruebas a fin de demostrar que existe un nexo causal entre el incumplimiento y el acontecimiento de “fuerza mayor”.
Caso fortuito y fuerza mayor
La legislación aplicable no define el caso fortuito y fuerza mayor. Se puede considerar un hecho o acto como caso fortuito y/o fuerza mayor si se cumplen los siguientes elementos:
- Evento de la naturaleza o hecho del hombre;
- Que dichos eventos o hechos sean totalmente ajenos a la voluntad del deudor y fuera de su control;
- Que el evento sea imprevisible, o bien, siendo previsible, se esté imposibilitado para evitarlo; y
- Debe haber una relación de causalidad entre tales eventos o hechos y la imposibilidad del cumplimiento de la obligación, lo que significa que ésta sea la consecuencia directa e inmediata de aquellos.
De los elementos más importantes a considerar es este último, ya que para poder alegar un caso fortuito o fuerza mayor, se deberá probar una relación directa entre éste y la obligación que, supuestamente, impide cumplir.
¿Qué medidas ha tomado CONDUSEF debido al COVID-19?
La CONDUSEF suspendió la atención de todo tipo de trámites presenciales en las 35 oficinas que tienen dentro del territorio nacional, sin embargo, ha implementado herramientas para atender al público en general a través de medios electrónicos y, por ende, a distancia.
¿Por qué medio puedo solicitar una asesoría, presentar una queja o recibir un servicio de la CONDUSEF?
Se podrá realizar a través de su página web: www.condusef.gob.mx en el que también se podrá tener acceso al Portal de Queja Electrónica, conocer el estado de su asunto, o saber si es beneficiario de una cuenta de depósito o seguro de vida, así como poder presentar una queja contra un despacho de cobranza y conocer el directorio de las Unidades de Atención a Usuarios (UNES) de las instituciones de crédito, entre otros.
FUENTE: GUÍA JURÍDICA COVID-19