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¿Qué es el arraigo?

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¿Qué es el arraigo?

El arraigo encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos definirlo como una privación de la libertad llevada a cabo en la etapa de la investigación inicial por el ministerio público con previa autorización del juez con la finalidad de conseguir una investigación exitosa o para prevenir que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.

Articulo 16 párrafo 8

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

El término Arraigo significa fijar, sujetar algo (o alguien) a un lugar. La Ley permite que el Ministerio Público (en la investigación de un delito e integración de una Averiguación Previa) pueda solicitar a un Juez la orden para impedir que un sujeto salga de un lugar determinado. Generalmente el Arraigo se solicita cuando ya se inició una Averiguación pero aún se encuentra recabando pruebas para acreditar la probable responsabilidad del sujeto.

La mayoría de los casos que se presentan en el Consulado General al tratar de obtener un pasaporte o matricula consular son arraigos por homonimia, es decir que se llaman igual que otra persona que tiene una averiguación. En algunos casos es porque el solicitante presentó un documento falso en alguna Delegación de Pasaportes o Consulado de México.

El principal objetivo del arraigo es impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio.

El ARRAIGO PENAL es una medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.

 La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hizo una modificación al arraigo, pero en lugar de eliminarlo, solamente redujo su temporalidad.

En el año 2006, el arraigo fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por ser violatorio de las garantías de libertad personal y libertad de tránsito. La SCJN determinó que  el arraigo era violatorio de derechos fundamentales, puesto que “no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.”

Los requisitos para dictar el arraigo son:

  • El arraigo debe ser solicitado por el ministerio público a un juez;
  • Deberá ser solicitada únicamente en casos de delincuencia organizada;
  • La necesidad del arraigo para conseguir el éxito en la investigación o la existencia de riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia;
  • Las modalidades de tiempo y lugar deberán ser establecidas por el ministerio público.

El arraigo puede ser requerido en los siguientes delitos:

Fuenta:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

JURISPRUDENCIAS DEL ARRAIGO

ARRAIGO LOCAL. LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ ES INCONSTITUCIONAL.

ARRAIGO LOCAL. EFECTOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ. EXCLUSIÓN DE PRUEBAS DIRECTA E INMEDIATAMENTE RELACIONADAS.

MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARRAIGO DEL IMPUTADO NO NECESARIAMENTE DEBE UBICARSE EN EL LUGAR EN QUE DEBA SER JUZGADO, PARA TENER POR GARANTIZADA SU COMPARECENCIA EN EL PROCESO.

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