¿Qué es el arraigo?
El arraigo encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos definirlo como una privación de la libertad llevada a cabo en la etapa de la investigación inicial por el ministerio público con previa autorización del juez con la finalidad de conseguir una investigación exitosa o para prevenir que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
Articulo 16 párrafo 8
La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
El término Arraigo significa fijar, sujetar algo (o alguien) a un lugar. La Ley permite que el Ministerio Público (en la investigación de un delito e integración de una Averiguación Previa) pueda solicitar a un Juez la orden para impedir que un sujeto salga de un lugar determinado. Generalmente el Arraigo se solicita cuando ya se inició una Averiguación pero aún se encuentra recabando pruebas para acreditar la probable responsabilidad del sujeto.
La mayoría de los casos que se presentan en el Consulado General al tratar de obtener un pasaporte o matricula consular son arraigos por homonimia, es decir que se llaman igual que otra persona que tiene una averiguación. En algunos casos es porque el solicitante presentó un documento falso en alguna Delegación de Pasaportes o Consulado de México.
El principal objetivo del arraigo es impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio.
El ARRAIGO PENAL es una medida precautoria que tiene por objeto asegurar la disponibilidad del inculpado en la investigación previa o durante el proceso.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hizo una modificación al arraigo, pero en lugar de eliminarlo, solamente redujo su temporalidad.
En el año 2006, el arraigo fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por ser violatorio de las garantías de libertad personal y libertad de tránsito. La SCJN determinó que el arraigo era violatorio de derechos fundamentales, puesto que “no obstante que la averiguación todavía no arroja datos que conduzcan a establecer que en el ilícito tenga probable responsabilidad penal una persona, se ordena la privación de su libertad personal hasta por un plazo de 30 días, sin que al efecto se justifique tal detención con un auto de formal prisión en el que se le den a conocer los pormenores del delito que se le imputa, ni la oportunidad de ofrecer pruebas para deslindar su responsabilidad.”
Los requisitos para dictar el arraigo son:
- El arraigo debe ser solicitado por el ministerio público a un juez;
- Deberá ser solicitada únicamente en casos de delincuencia organizada;
- La necesidad del arraigo para conseguir el éxito en la investigación o la existencia de riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia;
- Las modalidades de tiempo y lugar deberán ser establecidas por el ministerio público.
El arraigo puede ser requerido en los siguientes delitos:
- Terrorismo: previsto en los artículos 139 al 139 Ter del Código Penal Federal;
- Delitos contra la salud: previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter del Código Penal Federal;
- Delitos en materia de derecho de autor: previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal;
- Acopio y tráfico de armas: previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
- Tráfico de personas: previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
- Tráfico de órganos: previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud;
- Narcomenudeo: previstos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
- Pornografía de personas menores de 18 años: previsto en el artículo 202 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.
- Lenocinio: previsto en el artículo 204 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.
- Asalto: previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.
- Tráfico de menores: previsto en el artículo 366 Ter del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
- Trata de personas: previstos y sancionados en el Libro Primero, Titulo Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;
- Secuestro: previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Contrabando o su equiparable: previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación
- Delitos en materia de hidrocarburos: previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así́ como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el ultimo párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Fuenta:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
JURISPRUDENCIAS DEL ARRAIGO
ARRAIGO LOCAL. LA MEDIDA EMITIDA POR EL JUEZ ES INCONSTITUCIONAL.