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¿Puede heredar la ex pareja que figura como sucesora en el testamento?

¿Puede heredar la expareja que figura como sucesora en el testamento?

Hacer testamento no es obligatorio, pero es necesario si se quiere designar sucesores, con los límites previstos si hay herederos forzosos, sin que sea la ley quien los nombre siguiendo un orden de parentesco. Por ejemplo, según el Código Civil, al cónyuge del fallecido sólo le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia (usufructo del tercio destinado a la mejora si hay descendientes), de la mitad (si hay ascendientes), o dos tercios (en usufructo si no hay descendientes ni ascendientes), salvo que en el testamento se le instituya heredero. En la práctica, esta es una clausula común que puede ser problemática si después de otorgarse testamento el matrimonio se disuelve.

La ley no establece una solución, aunque los tribunales suelen aplicar un precepto (el artículo 767 del Código Civil) que considera no escrita la institución de heredero que obedezca a una causa falsa. Se entiende que quien hace testamento a favor de su cónyuge lo hace en atención a su vínculo y que, por tanto, una vez divorciados, desaparece la razón por la cual se otorgó. Por tanto, la jurisprudencia mayoritaria considera como no puesta una cláusula de este tipo si el heredero ya es ex marido. O dicho de otro modo, si el sucesor está divorciado no recibirá ningún bien de la herencia de su ex mujer aunque no se haya modificado el testamento.

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