
La protección al consumidor es un conjunto de mecanismos que tienen como objetivo evitar el daño o perjuicio a los usuarios de servicios bancarios y financieros.
La protección de usuarios bancarios busca defender los derechos e intereses del público usuario de los servicios financieros, que prestan las instituciones públicas, privadas y del sector social debidamente autorizadas,
¿Cómo actúan los mecanismo de protección al consumidor?
Los mecanismos de protección al consumidor actúan antes y después de contratar un producto o servicio bancario. Los mecanismos previos se relacionan con la disponibilidad de la información (transparencia y difusión) y con las condiciones del mercado financiero.
Los derechos de los usuarios bancarios van a estar protegidos por la LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, su objetivo es regular la organización, procedimientos y funcionamiento de la entidad pública.
De acuerdo a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros se entiende como Usuario la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algún derecho frente a la Institución Financiera como resultado de la operación o servicio prestado y como Servicio Financiero a los bancos, aseguradoras, afianzadoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado, casas de bolsa, especialistas bursátiles, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio,etc.
¿Quién está a cargo de proteger los derechos de los usuarios bancarios?
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es la encargada de proteger y defender los derechos e intereses de los Usuarios,
La CONDUSEF es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene como objetivo prioritario procurar la equidad en las relaciones entre los Usuarios y las Instituciones Financieras, otorgando a los primeros elementos para fortalecer la seguridad jurídica en las operaciones que realicen y en las relaciones que establezcan con las segundas.
CONDUSEF va a ser el encargado de resolver :
- Reclamaciones que formulen los Usuarios
- Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio
- Proporcionar servicio de orientación jurídica y asesoría legal a los Usuarios
- Proporcionar a los Usuarios elementos que procuren una relación más segura y equitativa
- Emitir recomendaciones a las autoridades federales y locales, así como a las Instituciones Financieras, que permitan alcanzar el cumplimiento del objeto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la CONDUSEF.
Además hay asuntos los cuales no son competencia de CONDUSEF, los cuales son:
- La CONDUSEF no da atención, entre otras, a aquellas reclamaciones derivadas de las variaciones en las tasas de interés que se pacten entre el Usuario y la Institución Financiera.
- La CONDUSEF podrá rechazar de oficio las reclamaciones que sean notoriamente improcedentes.
- La CONDUSEF atiende las reclamaciones que le son presentadas dentro del término de un año a partir de que se suscite el hecho que la produce.
CONDUSEF, cuenta con un Buró de Entidades Financieras, el cual se integrará con la información que aquella haya obtenido de las Instituciones Financieras y de los Usuarios en el ejercicio de sus atribuciones., lo cual hará referencia a a los productos que ofrecen las Instituciones Financieras, sus comisiones, sus prácticas, sus sanciones administrativas, sus reclamaciones.
La Declaración Universal de Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros establece como derechos básicos, bancarios y financieros los siguientes:
- El usuario antes de contratar algún producto o servicio, debe de conocer plenamente las características, beneficios, riesgos que implica, además de conocer el costo, comisiones e intereses y el saber que es lo que está contratando y las responsabilidades que adquieres.
- Los Entidades Financieras tiene la obligación de brindarle al usuario claridad a la hora de proporcionarles la información de los productos o servicios contratados,
- El usuario tiene el derecho de comprar los servicios que le ofrecen antes de contratar alguno y observar cual es el que mas se apegue a las necesidades del usuario.
- La Institución Financiera tiene la obligación de proporcionarle al Usuario un ejemplar de todos los documentos y contratos firmados, y durante su vigencia recibir la documentación que compruebe los movimientos realizados como lo son los estados de cuenta.
- La institución está obligada a guardar el secreto financiero y tus datos personales del usuario.
- También tienes el derecho a NO ser privado de tu Libertad, por la simple falta de pago de adeudos contraídos con Instituciones Financieras, ni ser molestado sin previo proceso judicial alguno.
- Reclama y recibe pronta respuesta ante cualquier falla en el servicio, y cuando esto implique la objeción de cargos, exigir que se suspenda el cobro hasta que no haya sido todo aclarado.
- Las Instituciones Financieras tienen prohibido poner en u contrato letras pequeñas, que le impidan al Usuario tener una buena visibilidad de este,
- Finalmente, tienes el derecho a la Protección y defensa de tus intereses.
FUENTE: LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros “CONDUSEF”