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Obligaciones generales de los usuarios frente a los bancos.

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Actualmente, el COVID-19 ha cambiado la forma en que el mundo funciona y su afectación no solo influye en nuestra vida personal, sino también en la forma en que cumplimos o dejamos de cumplir obligaciones legales, especialmente respecto de las obligaciones frente a los bancos en su calidad de instituciones de crédito (referido en adelante como los “Bancos”).

¿Qué facilidades están dando los bancos ante esta contingencia sanitaria del COVID-19?

La mayoría de los Bancos actualmente están otorgando facilidades para el cumplimiento de obligaciones de sus usuarios, derivadas de la afectación por el COVID-19.

En materia de créditos y préstamos al consumo, de vivienda y comercial, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) en conjunto con los Bancos, han establecido apoyos de manera temporal de acuerdo a las condiciones y restricciones de cada Banco, emitiendo las “Medidas implementadas por diversas autoridades financieras en beneficio de la situación económica de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros”, que se encuentran publicadas en la página de Internet de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (“CONDUSEF”)

¿Cuales son los apoyo que otorga “CONDUSEF” a los usuarios de bancos?

  • El apoyo consiste en el diferimiento parcial o total de pagos de capital y/o intereses hasta por 4 meses, con posibilidad de extenderlo a 2 meses adicionales, respecto a la totalidad del monto exigible incluyendo los accesorios.
  • Los saldos se podrán congelar sin cargo de intereses. Lo anterior, resultará aplicable siempre y cuando el crédito se encuentre clasificado como vigente (no exista atraso en las mensualidades) al 28 de febrero de 2020.
  • Este apoyo podrá aplicar a los créditos a la vivienda con garantía hipotecaria, créditos revolventes y no revolventes dirigidos a personas físicas, tales como: crédito automotriz, créditos personales, crédito de nómina, tarjeta de crédito y microcrédito; así como para los créditos comerciales dirigidos a personas morales o personas físicas con actividad empresarial en sus diferentes modalidades, incluidos los agropecuarios.

Si se encuentra interesado en acceder a algún apoyo de este tipo, es importante que se comunique con su Banco para que le informe:

  1. Los requisitos para ser sujeto al beneficio;
  2. El plazo aplicable; y
  3. Cómo se estarían aplicando los intereses;

fuente: Guía Jurídica Covid-19

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