El Lunes 28 de marzo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el decreto en virtud del cual Se REFORMAN diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en relación con la edad y condiciones para el matrimonio de menores. Los cambios principales son en el siguiente sentido.
Se deroga la emancipación por motivo del matrimonio, contenido en el artículo 54 del Código Civil, el cual decía:
“Artículo 54.- El matrimonio del menor produce de derecho la emancipación; y aunque el vínculo matrimonial se extinga, el cónyuge emancipado no recaerá en la patria potestad.”
también se quitó la posibilidad de dispensar la edad para contraer matrimonio, esto es, SOLO LOS MAYORES DE 18 AÑOS PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO.
ES ASPECTO MEDULAR DE LA REFORMA ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 300 DEL CÓDIGO CIVIL QUE:
Artículo 300.- No pueden contraer matrimonio el hombre y la mujer, antes de cumplir dieciocho años de edad.
Anteriormente la edad mínima para contraer matrimonio era de 16 años
Además se derogaron los artículos relativos a la administración de bienes de cónyuges menores de edad, sin que exista posibilidad de que BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, un menor de 18 años pueda contraer matrimonio. aunado al hecho de que si una persona contrajo matrimonio con un menor o era menor de dicha edad, pueda ejercitar la acción de nulidad de matrimonio.
Asi que en conclusión los menores de 18 años, no pueden bajo ningún motivo contraer matrimonio, modificación que tiene concordancia con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de los Niños de la que México es parte, la cual, en su preámbulo afirma que las personas menores de 18 años, por su madurez física y emocional en consolidación, requieren resguardo y cuidado especiales, y en este sentido la Convención entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.
Asimismo el legislador estableció que el matrimonio, al requerir madurez emocional, física y emocional por parte de los participantes, ha sido materia de regulación legislativa a nivel nacional,
En este mismo sentido, se promovió y aprobó en nuestra entidad federativa, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el tres de junio del dos mil quince, la que siguiendo el precepto establecido en la Ley General establece de igual forma en su artículo 43 los 18 años como edad mínima para que se puedan contraer matrimonio.
Conforme a lo anterior, y con el objeto de mantener actualizado nuestro ordenamiento civil, de tal manera que no admita confusiones ni interpretaciones equívocas, se precisa reformar diversas disposiciones del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, por un lado, para homologar la edad mínima establecida por los cuerpos legislativos previamente mencionados, pero por otro lado, para que nuestro texto civil guarde coherencia, sobre todo si se considera que existen diversas instituciones de derecho civil que refieren la minoridad de edad en relación al vínculo matrimonial, como es caso de la emancipación.
AQUI EL DOCUMENTO COMPLETO
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