
Época: Décima Época
Registro: 2019397
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 01 de marzo de 2019 10:04 h
Materia(s): (Común)
Tesis: III.2o.P.149 P (10a.)
ACTOS PROHIBIDOS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. SI SE RECLAMAN EN EL AMPARO INDIRECTO, Y EN EL INFORME JUSTIFICADO SE NIEGA SU EXISTENCIA, ES IMPROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO, AL NO CORRESPONDER AL QUEJOSO DEMOSTRAR QUE NO FUE OBJETO DE AQUÉLLOS, SINO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITAR QUE NO SE LE INFIRIERON, Y AL JUEZ DE DISTRITO, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, INVESTIGARLOS.
Cuando se reclaman en el juicio de amparo indirecto actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la tortura psicológica, física y violaciones a la dignidad humana, y la autoridad responsable en su informe justificado niega su existencia, es improcedente decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional, porque no corresponde al quejoso demostrar su existencia, sino que compete a la responsable acreditar que los malos tratos reclamados no se infirieron, pero no sólo con exponer que no son ciertos, sino demostrando su inexistencia; de ahí que el Juez de amparo, ante el reclamo de actos de tortura, debe efectuar una investigación al respecto con apoyo en el artículo 1o. constitucional, por lo que, previo a que declarara la inexistencia de esos actos reclamados por los quejosos privados de su libertad, tenía la obligación, pues así lo prevén la Ley Suprema, diversos instrumentos internacionales y criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de llevar a cabo, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos necesarios no sólo para dar vista a la autoridad respectiva con la denuncia de tortura, sino también de aquellos tendientes a corroborar la existencia o no de lo reclamado en la demanda de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 653/2017. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Angélica Ramos Vaca.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de marzo de 2019 a las 10:04 horas en el Semanario Judicial de la Federación.