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DIFERENCIA ENTRE UN NOTARIO PÚBLICO Y UN CORREDOR PÚBLICO

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Tanto un notario como un corredor son funcionarios del Gobierno los cuales están encargados de otorgar fe pública y por ello reciben el nombre de fedatarios públicos. Sin embargo ambos realizan actos diferente que es lo que lo diferencian, un Notaria da fe a todo acto mercantil, civil y agrario, mientras que un Corredor da fe especialmente actos mercantiles

¿Qué es un Notario?

El Notario Público es un funcionario del Estado que brinda la garantía de legitimidad y seguridad para los particulares y el Estado. Las funciones de un Notario se van a regular por la ley del notariado, donde se regula la actividad de los notarios, al igual que los requisitos para ser notario, las responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones.

En cada Estado existe una ley que regula las funciones del notario, en Puebla existe la Ley del Notariado para el Estado de Puebla

FACULTADES DE UN NOTARIO

 Las facultades que tiene un notario son:

  • Puede dar fe pública respecto a actos de derecho civil, mercantil o de otras materias
  •  Recibe una patente del gobierno estatal o local para ejercer su función en el territorio de la entidad federativa que les corresponde
  •  No es un perito valuador, árbitro o agente intermediario.
  • Sus facultades son otorgadas por el Ejecutivo Estatal por el Gobernador del Estado.
  • Puede actuar en toda clase de sociedades mercantiles civiles o agrarias

Las principales obligaciones de un Notario son:

  • Actuar de manera imparcial
  • Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene acto o el que dará fe
  • Calcular, retener  y enterar el monto de los impuestos de las escrituras que realiza, así como pagarlos en la Tesorería Local o Federal
  • Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio actos que sean requeridos.

¿Qué es un Corredor Público?

El Corredor Público es un licenciado en Derecho capacitado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía que puede ejercer las funciones establecidas por la Ley Federal de Correduría Pública y su Reglamento.

FACULTADES DE UN CORREDOR PÚBLICO

  • Puede dar fé pública exclusivamente en actos de derecho mercantil
  • Puede ejercer en toda la República Mexicana y no sólo en un Estado en particular.
  • La ley le reconoce el carácter de perito valuador, árbitro, agente mediador, asesor jurídico y fedatario público.
  • Sus facultades son otorgadas por Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de Economía
  • El corredor público solamente puede actuar en sociedades mercantiles (S.A., S. de R.L., etc) y Agrarias
  • NO puede escriturar un inmueble
  • NO puede actuar en materia civil.

Existen diferentes tipos de Corredores Público los cuales son:

  • AGENTE MEDIADOR: Transmite e intercambia propuesta entre dos partes, asesora en la celebración de algún contrato o convenio en materia mercantil.
  • PERITO VALUADOR: Estima, Cuantifica y Valora, bienes, servicios, derechos y obligaciones que se someta a su consideración.
  • ASESOR JURÍDICO: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio.
  • ARBITRO: Actua a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil.
  • FEDATARIO PÚBLICO: Hace contar contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles.

Tanto un notario y un corredor público no pueden litigar, y no pueden actuar cuando se trate de asuntos donde intervengan sus parientes cercanos.

fuente: QU/ADRANS

CORREDURÍA PUBLICA

ESCUELA DE NOTARIOS

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