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DIFERENCIA ENTRE DENUNCIA Y QUERELLA

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Ambas son dos formas de iniciar el proceso judicial para la investigación de hechos delictivos a fin de proceder, en las responsabilidades penales, sin embargo existen algunas diferencias entre ambas

¿QUE ES LA DENUNCIA?

La denuncia es el acto por el que un ciudadano pone en conocimiento a la autoridad judicial, al fiscal o a la policía la comisión de un hecho que presenta caracteres de infracción penal.

La denuncia es un deber del ciudadano: la Ley establece que todo aquel que tenga conocimiento de que se ha cometido un hecho delictivo, tiene el deber de comunicarlo. Si se incumple este deber, puede conllevar consecuencias penales, como la posibilidad de valorarlo como un encubrimiento.

REQUISITOS DE UNA DENUNCIA

Para que una denuncia sea admitida, es necesario que cumpla dos requisitos. Por un lado, que en ella se produzca la transmisión de unos hechos presuntamente delictivos y, por otro lado, la identificación y ratificación del denunciante

ALGUNOS DELITOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO

  • Encubrimiento (Articulo 209 al 212 del Código Penal de Puebla)
  • Hostigamiento y Acoso Sexual (Articulo 278 bis al 278 octies del Código Penal de Puebla)
  • Violencia Familiar (Articulo 284 bis al 284 quater del Código Penal de Puebla)
  • Homicidio (Articulo 312 al 317 del Código Penal de Puebla)
  • Aborto (Articulo 339 al 343 del Código Penal de Puebla)
  • Abandono de personas (Articulo 346 al 354 del Código Penal de Puebla)
  • Delitos contra la Salud en su Modalidad de Narcomenudeo (Articulo 459 al 469 del Código Penal de Puebla)

¿QUE ES UNA QUERELLA?

Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.

El  escrito de querella deberá contener ciertos requisitos formales que no se exigen con la denuncia: deberá expresar la identidad del querellante, la del querellado, descripción de los hechos, lugar y fecha, las diligencias que debe practicar el juzgado, la petición que se admita a trámite la querella y que se practiquen las diligencias solicitadas y la firma del querellante

REQUISITOS Y ESTRUCTURA DE LA QUERELLA

Es necesario realizar un relato de los hechos, circunstanciado en tiempo y lugar. Así se introduce lo que se llama el “objeto” del proceso penal, aunque en la querella aún no estará totalmente determinado porque es un momento inicial.

Es necesario también determinar al querellante y al querellado. Ambos tienen que estar perfectamente identificados

ALGUNOS DELITOS QUE SE PERSEGUIRÁN POR QUERELLA SON:

  • Sustracción de Menores ( Articulo 283 y 284 del Código Penal de Puebla)
  • Violacion (Articulo del 267 al 272 del Código Penal de Puebla)
  • Falsedad de Declaracion (Articulo 254 al 256 del Código Penal de Puebla)
  • Allanamiento (Articulo 293 del Código Penal de Puebla)
  • Lesiones (Articulo 305 al 311 del Código Penal de Puebla)
  • Dsicriminacion (Articulo 357 del Código Penal de Puebla)

FUENTE: Código Penal de Puebla

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