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Miles de personas salieron a las calles a la marcha convocada por las redes sociales en contra del Candidato del PRI, Enrique Peña Nieto, la mcaminata del Zocalo al Angel de la Independencia, ciudad de Mexico, el 19 de mayo del 2012. Jose Carlo Gonzalez/ LA JORNADA

¿Deben avisar los ciudadanos a las autoridades que realizarán una manifestación?

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la constitucionalidad del artículo 212 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México. De esta manera, los ministros deberán debatir sobre si los ciudadanos deben o no avisar con anticipación a las autoridades sobre la realización de manifestaciones, desfiles, caravanas y peregrinaciones.

Concretamente la Primera Sala contrastará dicha ley con el derecho a la protesta social como parte del ejercicio de las libertades de expresión y reunión. Esto pues de acuerdo a las comisiones local y nacional de Derechos Humanos los artículos 212, 213 y 214 son inconstitucionales pues representa una clara restricción a las garantías individuales de los habitantes de la Ciudad de México.

¿Qué dice el Artículo 212?

Establece que los ciudadanos deberán avisar a las autoridades 48 horas antes de la realización de cualquier manifestación pública, esto con la finalidad de que Seguridad Pública cumpla con la obligación de brindar las facilidades necesarias a la movilización. Además que de esta forma se puede dar aviso a la ciudadanía por medio de los medios de comunicación para que tome las debidas previsiones.

¿Y el 213 y 214?

Por su parte, el artículo 213 establece que las manifestaciones públicas se podrán llevar a cabo en cualquier vialidad, excepto vías primarías de circulación continúa. Mientras que el 214 señala que Seguridad Pública tomará las medidas necesarias para evitar el bloqueo en vías primarias de circulación continúa.

Podría ser violatoria de estos derechos

De acuerdo a la CNDH, dichos artículos podrían ser violatorios a los derechos a la no discriminación, a la libertad de expresión, a la libre manifestación, a la libertad de tránsito, a la libre asociación, al principio de legalidad y al principio pro persona.

¿Y qué dice la Constitución?

Siguiendo con la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH dicha normativa podría ser contraria a lo establecido en la Constitución en los artículos:

Primero: Establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos, además que las autoridades deberán promoverlos, respetarlos y garantizarlos.

Sexto: Señala que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición.

Séptimo: Marca la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas.

Noveno: Establece que no se podrá coartar el derechos a asociarse o reunirse pacíficamente.

Onceavo: Indica que los ciudadanos  podrán trasladarse a lo largo del país libremente.

¿Quiénes se inconformaron?

Más de 14 mil personas de diversos ámbitos (estudiantes, personas académicas, activistas, sindicatos, artistas, periodistas y personas defensoras de derechos), en una acción coordinada por organizaciones sociales que conforman el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, también decidieron impugnar la Ley de Movilidad a través de juicios de amparo por ser presuntamente violatoria de derechos humanos.

Derivado de esta acción se obtuvieron un total de 9 amparos por parte de Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, en donde se promovieron los juicios, declarando la inconstitucionalidad de dicha ley por restringir las libertades de expresión y reunión.

Fuente: Lexnal Diario

Imagen: La Jornada

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