Derivado de la contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 los juzgados civiles y familiares han dejado de laborar de forma cotidiana atendiendo solamente los casos que son considerados urgentes, de esta forma generandole a los ciudadanos ciertas preguntas prespecto de algunos tramites las cuales seran respondidas en el presente documento:
En este periodo ¿me puedo divorciar?
No, los Juzgados donde se tramita el divorcio (administrativo o judicial) están cerrados hasta que las autoridades así lo consideren conveniente. En cuanto los juzgados regresen a sus labores cotidianos puedes tramitar tu divorcio.
¿Qué documentación puedo ir reuniendo para divorciarme cuando sea posible hacerlo?
Si el divorcio es de común acuerdo, se puede empezar a trabajar en un CONVENIO , en el cual deben de estar incluidos los puntos establecidos en el articulo 443 del Código Civil del Estado de Puebla.
Si el divorcio NO es de común acuerdo, se pueden reunir los documentos para justificar el convenio de divorcio, es decir, acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, todos los comprobantes de los gastos (pensión alimenticia), documentos para justificar la custodia y los derechos de visita. También los documentos relacionados con los bienes, ya sea que el matrimonio se haya celebrado por sociedad conyugal o por separación de bienes.
¿Puedo pedir alimentos ? ¿Qué se necesita para poder pedir alimentos?
Si se puede pedir alimentos y se debe justificar y acreditar las necesidades. La pensión alimenticia es un concepto que incluye varios rubros (vivienda, servicios de la vivienda, comida, gastos de educación, gastos médicos, en caso de cualquier discapacidad, los gastos necesarios para su rehabilitación y en generales todos los gastos para mantener el mismo nivel socioeconómico).
Se debe hacer una relación de los gastos (pensión alimenticia) y juntar los comprobantes que justifiquen esa relación.
Si los alimentos son urgente se pueden pedir en los juzgados que están de guardia y si no en cuanto los juzgados reabran se puede meter la demanda por alimentos.
De igual forma si hubiera casos de violencia familiar o violencia hacia las mujeres se puede presentar una demanda, en los Juzgados que están de guardia.
Dicho en otras palabras, los Juzgados de guardia únicamente van a atender casos de violencia (para dictar medidas provisionales) y procedimientos de alimentos urgentes.
Si no puedo ver a mis hijos ¿puedo presentar una demanda?
Desgraciadamente en este momento NO es posible presentar una demanda hasta que los Juzgados regresen a trabajar.
Si ya tengo un proceso judicial ¿puedo ver a mis hijos en un centro de convivencia supervisada?
NO, ya que los centros de convivencia supervisada están igualmente cerrados por la emergencia sanitaria.
¿Tengo que dejar que mi ex pareja vea nuestros hijos?
En caso de que este ordenado por un Juez o pactado en un convenio, si se deben cumplir, siempre y cuando se cumpla también con las recomendaciones sanitarias, es decir que efectivamente no estén saliendo de casa y solamente vayan de casa de un padre a casa del otro.
FUENTE: GUIA JURIDICA COVID-19