Por mayoría de nueve votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial de la Federación.
Tras el análisis del proyecto presentado por el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a las acciones de Inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas 8/2018, 9/2018, 10/2018 y 11/2018, promovidas por diputados federales, senadores, el INAI, el partido político Movimiento Ciudadano, la CNDH, la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, la mayoría de los Ministros que se pronunciaron en contra de la norma, consideraron que el Congreso de la Unión carece de facultades para legislar sobre seguridad interior, mientras que por lo que se refiere a la facultad prevista en el artículo 89, fracción VI de la Constitución Federal, solo faculta al Ejecutivo federal para disponer de las fuerzas armadas, pero no habilita en manera alguna al Congreso de la Unión para expedir una norma de la materia. Aunado a lo anterior, algunos Ministros estimaron que el proceso legislativo para su aprobación estuvo “viciado de origen”.
El ministro ponente sostuvo su proyecto al señalar que la Ley de Seguridad interior no significa militarizar al país y por el contrario sería un marco legal necesario ante la situación por la que éste atraviesa.
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Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación