
Un incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el juez o el tribunal deben resolver a través de una sentencia interlocutoria o de un auto.
El incidente en el derecho procesal es el procedimiento o conjunto de actos necesarios para sustanciar una cuestión incidental. Debe ser rechazado fundadamente cuando se formule con manifiesto abuso de derecho o entrañe fraude de ley o procesal
Se encuentra regulado en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla en los artículos 413 y 414.
¿Cómo se tramita un incidente?
De acuerdo al artículo 414 el incidente se tramita:
- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión
incidental;
- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;
- Dentro de tres días siguientes a que tenga conocimiento del hecho que los
motiva;
- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarlo ofreciendo su
material probatorio;
- Transcurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible,
en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y aleguen las partes lo
que a su derecho convenga, y
- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.
¿QUÉ SIGNIFICA POR CUERDA SEPARADA?
Se refiere a cuerda separa cuando se hace referencia a la tramitación de un incidente, cuyas actuaciones se realizan independientemente de la cuestión principal e incluso se lleva una pieza de autos distinta, que no se glosa al expediente principal.
No sólo los incidentes se tramitan por cuerda separada, sino también algunas secciones de los juicios, como es el caso de los juicios ejecutivos, las providencias precautorias, juicios sucesorios, entre otros.
FUENTE: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES