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¿Qué es la sustitución patronal?

Sustitución Patronal by Julio César Sánchez López on Prezi Next

La sustitución patronal es un acuerdo bilateral celebrado entre el antiguo y el nuevo empleador, que no requiere la aprobación de los trabajadores, pero debe respetar los derechos y garantías de los mismos. Está en cabeza de los trabajadores si deciden continuar bajo una nueva subordinación. Si su retiro es voluntario se entenderá como una renuncia, pues como se estableció la sustitución no es facultativa de los trabajadores.

La LFT no define qué es la sustitución patronal, únicamente se limita a señalar el procedimiento a llevar a cabo por los patrones cuando se configure este evento. Dicho procedimiento consiste en dar aviso a los trabajadores de la existencia de ésta, así como de las consecuencias jurídicas que trae consigo para aquellos y los patrones.

Así las cosas, los subordinados tienen el derecho de continuar con la relación laboral en los mismos términos y condiciones en que prestan sus servicios, pues la sustitución no los afecta.

Por lo que hace al patrón sustituido es prudente comentar que es responsable solidario con el nuevo, de las obligaciones derivadas de la relación laboral y de la LFT, nacidas antes de la fecha de la sustitución hasta por el periodo de seis meses. Pero para que surta efectos esto se le deberá dar aviso al sindicato o a los trabajadores (art. 41, LFT).

La jurisprudencia la ha definido como la figura jurídica que surge cuando una persona adquiere la totalidad o casi la totalidad de los elementos funcionales propios de la substituida, como unidad económico-jurídica, continuando ininterrumpidamente con la actividad que desarrollaba ésta.

Además por interpretación judicial se ha señalado que la sustitución patronal puede ser total o parcial cuando solo se transmite una parte de los bienes de la unidad económica jurídica, pero puede seguir desempeñándose parte del trabajo realizado para el patrón original.

Según el artículo 290 de la LSS para efectos del pago de las contribuciones en seguridad social, existe sustitución patronal cuando:

  • El patrón sustituido transmite por cualquier título, los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla al patrón sustituto, o
  • Los socios o accionistas del patrón sustituido sean en su mayoría, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil

El efecto ante el IMSS de la sustitución patronal es similar al de la materia laboral, pues el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo de las cargas que impone la LSS, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito de la sustitución, hasta por el término de seis meses, pues posteriormente el único responsable es el nuevo patrón (art. 290, segundo párrafo, LSS).

EFECTOS LABORALES DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL:

La primera y más importante consecuencia de la sustitución de patrón radica en que “no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento”. Esto es, los derechos y obligaciones patronales de las relaciones de trabajo se transfieren, sin cambio alguno, al patrón sustituto. La relación de trabajo continúa inalterada.

Cabe señalar que la solidaridad mencionada se basa exclusivamente en las obligaciones pendientes a cargo del patrón sustituido en el momento de operarse dicha sustitución y no de actos personales posteriores llevados a cabo por el sustituto.

FUENTE: LEY FEDERAL DEL TRABAJO

LEY DEL SEGURO SOCIAL

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