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¿Qué es la extinción de dominio?

Uno de las nuevas reformas que existen en nuestro derecho es la extinción de dominio y uno de los temas principales es saber, ¿qué es? ¿cuál es su objeto? ¿qué ley lo regula?

La extinción de dominio es una forma en la que el Estado le quita a una persona los bienes relacionados con un delito. “Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de cocaína), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos utilizados para trasladar la droga)”.

¿Cuál es el objeto de la extinción de dominio?

La extinción de dominio tiene por objeto introducir un régimen de excepción para combatir a la delincuencia organizada por la comisión de determinados delitos.

¿En qué delitos va a proceder la extinción de dominio?

Para poder ejercer la acción de extinción de dominio solo sera en los siguientes delitos:

  • Delincuencia organizada
  • Delitos contra la salud, secuestro
  • Robo de vehículos
  • Trata de personas
  • Enriquecimiento ilícito
  • Los delitos por hechos de corrupción
  • Abuso de autoridad
  • Ejercicio abusivo de funciones
  • Tráfico de influencia
  • Cohecho
  • Delitos cometidos por servidores públicos contra la administración de justicia
  • Robo de combustible

¿Qué bienes son sujetos a extinción de dominio?

  • Bienes que provengan de la transformación o conversión, parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de hechos ilícitos
  • Bienes de procedencia lícita utilizados para ocultar otros Bienes de origen ilícito, o mezclados material o jurídicamente con Bienes de ilícita procedencia
  • Bienes respecto de los cuales el titular del bien no acredite la procedencia lícita de éstos
  • Bienes utilizados para la comisión de hechos ilícitos por un tercero, si su dueño tuvo conocimiento de ello y no lo notificó a la autoridad por cualquier medio o tampoco hizo algo para impedirlo,

¿Qué es la acción de dominio y quien la ejerce?

La acción de extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya Legítima Procedencia no pueda acreditarse, en particular, Bienes que sean instrumento, objeto o producto de los hechos ilícitos,la acción de dominio le corresponderá al ministerio público le corresponde el ejercicio de extinción de dominio, El proceso de extinción de dominio será autónomo, distinto e independiente de aquel o aquellos de materia penal de los cuales se haya obtenido la información relativa a los hechos que sustentan la acción.

¿Cuáles son  los elementos de la acción de extinción de dominio?

  • La existencia de un Hecho Ilícito
  • La existencia de algún bien de origen o destinación ilícita
  • El nexo causal de los dos elementos anteriores
  •  El conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular, del destino del bien al Hecho ilícito, o de que sea producto del ilícito. Este elemento no se tendrá por cumplido cuando se acredite que el titular estaba impedido para conocerlo.

¿Quién es competente para conocer de la acción de extinción de dominio?

El Poder Judicial de la Federación y aquéllos de las Entidades Federativas contarán con juzgados competentes en materia de extinción de dominio, determinando por conducto de sus órganos facultados.

¿Cuáles son las etapas del proceso especial de extinción de dominio?

  • Etapa preparatoria, que estará a cargo del Ministerio Público para la investigación y acreditación de los elementos de la acción.
  • Etapa Judicial, que comprende las fases de admisión, notificación, contestación de la demanda, audiencia inicial, audiencia principal, recursos y ejecución de la sentencia

¿Qué medios de impugnación pueden proceder contra la acción de extinción de dominio?

  • Recurso de revocación en contra de los decretos ( deberá interponerse en el día siguiente a que surta efectos la notificación de la resolución recurrida, admitido el recurso, el Juez dará vista a las demás partes por tres día)
  • Recurso de apelación en contra de los autos; Resoluciones dictadas en audiencias, y Sentencia definitiva, debe de presentarse dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución de que se trate, salvo la sentencia definitiva que deberá interponerse dentro de los nueve días siguientes)

¿Dondé va a estar regulado la extinción de dominio?

La extinción de dominio tiene su fundamento constitucional en el artículo 22 Constitucional, de la cual se desprende  la ley nacional de extinción de dominio que entró en vigor el 9 de Agosto del 2019, las leyes estatales de cada entidad federativa.

¿Qué es la ley nacional de extinción de dominio?

La ley define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas de igual forma los bienes producto de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, estarían sujetos a este procedimiento.

Los principales objetivos de la ley nacional de extinción de dominio son:

  • La extinción de dominio de Bienes a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal y de las Entidades Federativas.
  •  El procedimiento correspondiente que debe de llevarse a cabo.
  • Los mecanismos para que las autoridades administren los Bienes sujetos al proceso de extinción de dominio

Dentro de la LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO establece que existe un Registro Nacional de Extinción de Dominio, el cual es  una base de datos administrado por la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia en el que las fiscalías inscribirán las demandas de extinción de dominio y las sentencias, así como los Bienes que comprenden, y en el que podrán consultar los Bienes afectos a los procedimientos de extinción de dominio en el país, las sentencias y su cumplimiento.

Además nos establece como serán confiscados los bienes que se encuentra en el extranjero o regulado por un país extranjero y nos menciona que estos deberá sustanciarse por vía de asistencia jurídica internacional en términos de los tratados e instrumentos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte o, en su defecto, con base en la reciprocidad internacional.

Como ya fue mencionado con anterioridad además de la Ley Nacional de Extinción de Dominio existe una ley por cada entidad federativa, para el estado de Puebla existe LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, esta se va a apoyar con Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla respecto del delito de delincuencia organizada, para poder aplicar un buen procedimiento.

La LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA, establece quienes son partes en la acción de dominio:

  • El actor, que será el Ministerio Público
  •  El demandado, que será quien se ostente como dueño o titular de los derechos reales o personales
  • Quien se considere afectado por la acción de extinción de dominio y acredite tener un interés legítimo sobre los bienes materia de la acción de extinción de dominio.

En el cual además menciona que medidas cautelares se pueden aplicar en el estado de Puebla y estas son:

  • La prohibición para enajenarlos o gravarlos;
  • La suspensión del ejercicio de dominio;
  • La suspensión del poder de disposición;
  • Su retención;
  • Su aseguramiento;
  • El embargo de bienes; dinero en depósito en el sistema financiero; títulos valor y sus rendimientos, lo mismo que la orden de no pagarlos cuando fuere imposible su aprehensión física

En todos los supuestos, los bienes materia de las medidas cautelares quedarán en depósito bajo la responsabilidad de la Secretaría de Administración del Estado, y a disposición de las autoridades que determine el Juez, las cuales se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, cuando se trate de bienes inmuebles; o se informarán, a través del oficio respectivo, a las instancias correspondientes, en caso de bienes muebles.

El demandado o el afectado no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautela

Para el estado de Puebla los delito contra los que procede la extinción de dominio son:

  • Delincuencia organizada
  • Delitos de secuestro
  • Robo de vehículo
  • Trata de personas
  • Delitos contra la salud en los casos procedentes

El destino de los bienes extintos en el estado de Puebla se aplicarán preferentemente a la reparación del daño de las víctimas y ofendidos. Posteriormente, en favor del Gobierno del Estado, el cual los destinará en al bienestar social, procuración de justicia, la seguridad pública y al fondo para la atención de las víctimas del delito.

FUENTE: LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE PUEBLA

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