La ley no establece una solución, aunque los tribunales suelen aplicar un precepto (el artículo 767 del Código Civil) que considera no escrita la institución de heredero que obedezca a una causa falsa. Se entiende que quien hace testamento a favor de su cónyuge lo hace en atención a su vínculo y que, por tanto, una vez divorciados, desaparece la razón por la cual se otorgó. Por tanto, la jurisprudencia mayoritaria considera como no puesta una cláusula de este tipo si el heredero ya es ex marido. O dicho de otro modo, si el sucesor está divorciado no recibirá ningún bien de la herencia de su ex mujer aunque no se haya modificado el testamento.
