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NUEVO TIPO PENAL REMUNERACIÓN ILÍCITA

REMUNERACIÓN ILÍCITA
Adición al Código Penal Federal
D.O.F. 5 noviembre 2018

 
Derivado de la Expedición de la “Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaría de los Artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, a través del mismo decreto, el Código Penal Federal sufrió la adición de un nuevo tipo penal “Remuneración Ilícita”.
 
Se adicionó un Capítulo V Bis al Título Décimo, Libro Segundo, con la denominación “Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos”, con los artículos 217 Bis y 217 Ter.
 
Es importante aclarar que en el Decreto de reforma se toma como unidad de medida para las sanciones el “salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal”, habrá que tomar en cuenta que el salario mínimo diario esta unificado en toda la república mexicana y verificar si la unidad de medida que debe aplicar es la UMA de conformidad con el Decreto del 27 de Enero de 2016 donde, entre otros, se reforma el artículo 123 de la Constitución y se establece que “El Salario Mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
 
Por otro lado y para tomar en cuenta, en el decreto, en el texto de los artículos adicionados al Código Penal Federal se hace referencia a “presente ley” lo que se trata de un error, toda vez que debe referirse a la “Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reglamentaría de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 
Los artículos los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal quedaran como sigue:
TÍTULO DÉCIMO
Delitos Cometidos por Servidores Públicos
CAPÍTULO V BIS
Del pago y recibo indebido de remuneraciones de los servidores públicos
Artículo 217 Bis. Además de las responsabilidades administrativa y política, incurre en el delito de remuneración ilícita:
I. El servidor público que apruebe o refrende el pago, o que suscriba el comprobante, cheque, nómina u orden de pago, de una remuneración, retribución, jubilación, pensión, haber de retiro, liquidación por servicios prestados, préstamo o crédito, no autorizado de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;
II. Quien reciba un pago indebido en los términos de la fracción anterior sin realizar el reporte dentro del plazo señalado en el artículo 5 de la presente Ley, excepto quien forme parte del personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como el personal de tropa y clases de las fuerzas armadas.
 
Artículo 5 Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reglamentaría de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Los servidores públicos están obligados a reportar a su superior jerárquico, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía respecto de lo que le corresponda según las disposiciones vigentes. Los titulares de los entes públicos deberán presentar el reporte a la unidad administrativa responsable de la demasía.”
 
 
Artículo 217 Ter. Por la comisión del delito señalado en el artículo precedente se impondrán las siguientes penas:
I. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito;
II. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito pero no es mayor que el equivalente a mil veces dicha unidad, se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito;
III. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente a mil veces pero no es mayor que el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientas a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y
IV. Si el beneficio otorgado u obtenido en contravención de las disposiciones de esta Ley excede el equivalente a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a catorce años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito.
Se impondrá también la destitución y la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a catorce años.  
El presente Decreto entrará en vigor el 6 de noviembre de 2018.
FUENTE: SOY LEGAL

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