
Tesis: P./J. 14/2018 (10a.) Pleno Jurisprudencia (Constitucional)
Conforme a los artículos 5o., fracción III, y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el tercero interesado tiene legitimación para interponer el recurso de revisión contra la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, cuando subsista el estudio de un tema propiamente constitucional, la cual se encuentra condicionada a que dicha sentencia irrogue una afectación directa a su esfera jurídica; por tanto, no está legitimado para interponer ese recurso contra la omisión del Tribunal Colegiado de Circuito de estudiar
los planteamientos del quejoso que cuestionan la constitucionalidad de un precepto determinado, pues esa omisión sólo perjudica a quien los formula, es decir, a este último, además de que el derecho de expresar esos argumentos en la demanda de amparo se origina con la aplicación del precepto referido, en perjuicio del quejoso. PLENOCarta finiquito facturas robadas estafeta FORMATO VWB FORMATO VWL