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Implicaciones laborales derivado al COVID-19

Qué hace el Senado ante el Covid-19? - El Diario de Yucatán

De acuerdo a lo publicado por la secretaria de salud menciona que, no deben ir al trabajo ni visitar espacios públicos todos aquellos empleados con las siguientes características:

  • Personas mayores de 65 años;
  • Mujeres embarazadas o en período de lactancia;
  • Personas con riesgo de padecer una enfermedad grave;
  • Personas con discapacidades;
  • Personas con enfermedades crónicas como hipertensión arterial, insuficiencia pulmonar, hepática o metabólica;
  • Personas con padecimientos cardíacos o cualquier condición o tratamiento que cause la supresión del sistema inmunológico.

 De acuerdo con el ARTÍCULO 427, FRACCIÓN VII, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO establece que, en caso de una Contingencia Sanitaria, durante la suspensión oficial de actividades, el empleador pagará a los empleados suspendidos una cantidad equivalente a un día del salario mínimo general vigente (123.22 M.N. para todo el país y 185.56 M.N. para la zona norte y fronteriza) por cada día de suspensión, la cual no podrá exceder de un mes.

Después de un mes no hay obligación de pagar salario a los empleados durante la suspensión. También se suspende el pago de las cuotas de seguridad social”.

¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN TOMAR LAS EMPRESAS DURANTE LA CONTINGENCIA DEL COVID 19?

  • El empleador no puede exigir al empleado que trabaje de forma remota ya que este es de forma opcional de mitigar riesgos Se debe ofrecer esta alternativa a todos los empleados para evitar problemas de discriminación.
  • Sólo se les puede exigir a los empleados que trabajen de forma remota cuando el gobierno mexicano emita una resolución en la que declare una emergencia sanitaria; cuando exista una causa de infección razonable y el Comité de Salud y Seguridad de la oficina determine que el trabajo remoto es una medida preventiva para evitar el contagio entre empleado
  •  Los empleadores pueden exigir a los empleados que presenten exámenes médicos que consideren adecuados en cualquier momento para garantizar un lugar de trabajo saludable y prevenir enfermedades contagiosas.

¿Cuáles son las obligaciones como empleador para mantener un entorno de trabajo seguro?

Las medidas pueden incluir:

  • Implementar las medidas preventivas y recomendaciones publicadas por el Comité de Salud y Seguridad.
  • Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones gubernamentales, médicas y de viajes.
  • Emitir recordatorios de buenas prácticas de higiene.
  • Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel.
  • Limpiar las áreas comunes.
  • Brindar información a los empleados sobre los síntomas causados por el virus y sobre qué deben hacer si tienen dudas.
  • Mantener actualizados a los empleados sobre cambios en las políticas y prácticas (por ejemplo, en las políticas de trabajo remoto o de viajes) a causa de la propagación del virus.
  • Incentivar a los empleados a limpiar su espacio de trabajo.

Es importante para prevenir transmisión, los empleadores deben cancelar eventos y viajes que no son esenciales a cualquier país afectado.

STPS emite recomendaciones

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo un llamado a los trabajadores a acudir a su unidad de salud en caso de presentar síntomas de infección respiratoria y, si el médico lo indica, permanecer en casa para su recuperación..

¿QUÉ medidas LE TOCA tener A los empleadores?

  1. Asegurarse de que los trabajadores tengan vigencia en su sistema de seguridad social, acceso directo a los servicios de salud pública o privada para el otorgamiento de su licencia o incapacidad, según sea el caso.
  2. Verificar la disponibilidad de agua y jabón.
  3. Colocar a la entrada del inmueble gel con base de alcohol al 70 por ciento.
  4. Asegurar la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, etc.
  5. Ventilar y permitir la entrada del sol a os espacios cerrados, evitando corrientes de aire.

¿QUE SE DEBE DE HACER DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ANTE UNA CONTIGENCIA?

Según los artículos 168 y 175 de la LFT, cuando las autoridades decreten una contingencia sanitaria, el patrón no podrá utilizar el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia ni de menores de 18 años.

Los trabajadores no dejarán de recibir su salario, prestaciones ni derechos.

  • El artículo 427 de la LFT establece que cuando la autoridad sanitaria competente declare contingencia sanitaria, se dará una suspensión de labores.
  • En este caso, el patrón ya no está obligado a pagar el salario, pero sí debe pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión.
  • Esta suspensión no puede durar más de un mes.
  • En estos casos, las mujeres en gestación o lactancia y menores de 18 años dejarán de recibir salario y recibirán la indemnización.

¿QUE IMPLICA LA EMERGENCIA SANITARIA DEL COVID-19?

Entre las acciones extraordinarias en materia de salubridad están:

  •  Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares.
  •  Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso.
  •  Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos éstos últimos.
  • Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y
  •  Las demás que determine la propia Secretaría.
  • Está prohibido realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;
  •  Es obligatorio el lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, el saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes;
  • se exhorta a la población residente en el territorio mexicano, incluida la procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales, el resguardo domiciliario, es decir limitación voluntaria de movilidad.

 

El resguardo es obligatorio para toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

FUENTE: LEY FEDERAL DEL TRABAJO

SECRETARIA DE SALUD

SECRETARIA DE SALUD

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