El Semanario Judicial de la Federación publicó el 21 de septiembre de 2018, Jurisprudencia Civil por contradicción de criterios, que establece los alcances de la expresión “Signos Exteriores del Inmueble” que deben asentarse en acta de la diligencia de emplazamiento a Juicio Oral Mercantil.
El artículo 1390 bis 15 del Código de Comercio, en su párrafo segundo, establece que en el emplazamiento el notificador debe asentar en acta de diligencia los medios por los que éste se ha cerciorado de realizar la diligencia en el domicilio correcto señalado como el de la persona que se busca, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten así como asentar aquellos “Signos Exteriores del Inmueble” que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio correcto.
… “Artículo 1390 Bis 15 Código de ComercioEl emplazamiento se entenderá con el interesado, su representante, mandatario o procurador, entregando cédula en la que se hará constar la fecha y la hora en que se entregue; la clase de procedimiento, el nombre y apellidos de las partes, el juez o tribunal que manda practicar la diligencia; transcripción de la determinación que se manda notificar y el nombre y apellidos de la persona a quien se entrega, levantándose acta de la diligencia, a la que se agregará copia de la cédula entregada en la que se procurará recabar la firma de aquel con quien se hubiera entendido la actuación.El notificador se identificará ante la persona con la que entienda la diligencia; requiriendo a ésta para que a su vez se identifique, asentando su resultado, así como los medios por los que se cerciore de ser el domicilio del buscado, pudiendo pedir la exhibición de documentos que lo acrediten, precisándolos en caso de su presentación, así como aquellos signos exteriores del inmueble que puedan servir de comprobación de haber acudido al domicilio señalado como el del buscado, y las demás manifestaciones que haga la persona con quien se entienda el emplazamiento en cuanto a su relación laboral, de parentesco, de negocios, de habitación o cualquier otra existente con el interesado.La cédula se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, en caso de no encontrarse el buscado; después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada; se expondrán en todo caso los medios por los cuales el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.Además de la cédula, se entregará copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada más, en su caso, copias simples de los demás documentos que el actor haya exhibido con su demanda.El actor podrá acompañar al actuario a efectuar el emplazamiento.”
De conformidad con lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido jurisprudencia civil sosteniendo que el requisito de registrar los “Signos Exteriores del Inmueble” no se satisface con el hecho de que el actuario únicamente asiente que tuvo a la vista el nombre de la calle y el número del inmueble, pues además de que esos datos no corresponden a una descripción del lugar, su falta de claridad, precisión o exactitud impide tener por satisfecha la descripción de Signos Exteriores del Inmueble, lo que genera la nulidad de la diligencia, siempre que dicha actuación no haya sido convalidada.
Para la corte, el hecho de manifestar los “Signos Exteriores del Inmueble” obedece a la necesidad de cuidar la efectiva realización del emplazamiento para que exista la mayor certidumbre posible de que el demandado ha adquirido pleno conocimiento de la instauración de un proceso judicial en su contra. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de jurisprudencia establece que la obligación del actuario judicial de asentar los “Signos Exteriores del Inmueble” exige una descripción objetiva de las características físicas del lugar donde se practica la diligencia, características que sean apreciadas mediante los sentidos pudiendo incluso auxiliarse de nuevas tecnologías que le permitan tomar imágenes del lugar y que sean suficientes para identificar y ubicar el inmueble.
FUENTE:SOY LEGAL