
¿Qué es un amparo?
Es un Juicio que tiene como Finalidad resolver toda controversia que se realice por las leyes o los actos de autoridad
¿Qué sujetos intervienen en un amparo?
- Quejosa/o: Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la autoridad responsable o una norma general en relación a sus derechos humanos.
- Autoridad responsable: Es la parte de quien emana el acto reclamado y contra quien se demanda la protección de justicia federal en el amparo.
- Tercero interesado: Es la persona con el interés jurídico de que continúe el acto reclamado del quejoso
- Ministerio público federal: Es una institución que forma parte en todos los juicios de amparo, su función es velar por la procuración de justicia (SCJN, 2014).
¿Tipos de recursos que existen?
De acuerdo al artículo 80 de la Ley de Amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación.
¿Qué es un amparo en revisión?
El amparo en revisión es un recurso establecido en la Ley de Amparo que será procedente cuando la parte afectada en el juicio, considera que existe un agravio que tiene como consecuencia la existencia de un daño o perjuicio que vulnere los derechos del recurrente, ya sea en su patrimonio o persona, siempre y cuando sea de naturaleza material y objetivamente identificable, observando la actividad u omisión del órgano jurisdiccional que conozca de un asunto o haya tenido conocimiento de él.
¿En qué supuestos se puede tramitar un recurso de revisión?
- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo;
- Contra las resoluciones de los jueces de Distrito o del superior del Tribunal responsable, en su caso, en las cuales: a) Concedan o nieguen la suspensión definitiva; b) Modifiquen o revoquen el auto en que concedan o nieguen la suspensión definitiva; y c) Nieguen la revocación o modificación a que se refiere el inciso anterior;
- Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la ley de amparo. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia.
El recurso de revisión tiene su fundamento en al artículo 81 al artículo 96 de la Ley de Amparo Vigente.
¿Quién es competente para conocer de los recursos de revisión?
Son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer del recurso de
Revisión, de igual forma es competente la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra de las sentencias dictadas en la audiencia constitucional, cuando habiéndose impugnado normas generales por estimarlas inconstitucionales, o cuando en la sentencia se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de revisión?
El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.
¿Qué es un recurso de reclamación?
La finalidad del recurso de reclamación es que sea analizada la legalidad de los acuerdos de trámite, o proveídos, y que en caso de que no se encuentren ajustados a derecho, se proceda al dictado de nuevos proveídos en los cuales se atiendan los lineamientos contenidos en las resoluciones que los declararon fundados.
De acuerdo con lo regulado por la Ley de Amparo, cualquiera de las partes tiene el derecho de interponer el recurso de reclamación mediante escrito donde se expresen los agravios correspondientes, con la condición de que se haga valer dentro de los tres días siguientes al que surta efecto la notificación de la resolución impugnada.
Tiene su fundamento legal en el artículo 104 al artículo 106 de la Ley de Amparo.
El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.
¿Cuál es el plazo para interponer un recurso de reclamación?
El termino para interponer un recurso de reclamación es de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.
Y el órgano término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.