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DIFERENCIA ENTRE HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO

Derecho Civil - Concepto, normas, pautas y características

¿Qué es un Hecho Jurídico?

Un hecho jurídico es el comportamiento de una persona o acto de la naturaleza que tiene consecuencias jurídicas en un determinado territorio.

El hecho jurídico puede estar propiciado por:

  • Comportamiento de la persona:
  • Voluntario: Se hace queriendo por parte del individuo, aunque puede desconocer las consecuencias jurídicas. Por ejemplo, la compra de un bien inmueble.
  • Involuntario: Se realiza por una acción o comportamiento del individuo que no ha sido voluntario, por ejemplo, es hecho jurídico involuntario la muerte o el nacimiento, los cuales tienen consecuencias jurídicas.
  • Hecho natural: Esto se refiere a actos de la naturaleza que tienen consecuencias jurídicas, como:
  • Desastres naturales que arrasan propiedades y hacen que nazca una obligación jurídica, por ejemplo, entre asegurado y aseguradora. Estos desastres se conocen como fuerza mayor.
  • Hechos que no han sido propiciados ni por la naturaleza ni por el comportamiento humano porque no había manera de prevenir, como, por ejemplo, accidente de dos vehículos sin culpa de los conductores. Esto es conocido como caso fortuito.

CARACTERÍSTICAS DE LOS HECHOS JURÍDICOS

  • Comportamientos que producen efectos jurídicos.
  • Las consecuencias del hecho jurídico es creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho
  • Puede intervenir una o dos personas.
  • Si el hecho jurídico es realizado solo por una persona se conoce a esta persona por el autor.
  • Pueden ser unilaterales y bilaterales.
  • Pueden ser humanos o naturales.
  • Si son humanos pueden ser voluntarios o involuntarios.
  • Pueden ser actos jurídicos o no jurídicos.

¿QUÉ ES UN ACTO JURIDICO?

El acto jurídico es un hecho en que interviene la voluntad humana y es precisamente ésta intervención lo que el Derecho tiene en cuenta para determinar su efecto jurídico. Ejemplos de actos jurídicos son la muerte de una persona (véase personalidad) a resultas de un accidente por conducción negligente, el matrimonio, la adopción. El acto jurídico, como especie dentro del género de los hechos jurídicos, es un concepto que también contempla la realidad jurídica desde un punto de vista dinámico.

Los actos jurídicos pueden ser clasificados en unilaterales, bilaterales y plurilaterales, dependiendo del número de consentimientos o “consensus” que intervienen

¿QUÉ ES UN NEGOCIO JURIDICO?

El negocio jurídico es la declaración o acuerdo de voluntades, mediante el cual el individuo o los individuos se proponen conseguir un resultado jurídico de carácter autorregulador de los propios intereses, que el ordenamiento jurídico reconoce y protege, ya sea por el solo hecho de la voluntad o voluntades declaradas, ya sea, además, con la concurrencia de otros requisitos.

Tipos de Negocios Jurídicos

  1. Negocios intervivos: son negocios que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona o varias, durante su vida.

Ejemplo: todos los contratos.

  • Negocios mortis causa: son negocios que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas de una persona para después de su fallecimiento (el testamento).

  • Negocios personales: son negocios referidos a relaciones jurídicas de las personas cuyo objeto fundamental radica en aspectos de naturaleza primordialmente extrapatrimonial (matrimonio, adquisición de nacionalidad)

  • Negocios patrimoniales: son negocios que regulan los aspectos de contenido económico (contratos, testamento).

  • Negocios típicos: son negocios que al tiempo que tienen un reconocimiento legal expreso, gozan de un régimen normativo especifico (adopcion, compraventa, arrendamiento etc…)

  • Negocios atípicos: negocios que regulan acuerdos de voluntades que siendo lícitos y admisibles con carácter general. Carecen de una regulación institucional, por no haber sido contemplados expresamente por el legislador (contrato de garaje)

  • Negocios gratuitos (o lucrativos): negocios donde los sujetos se enriquecen u obtienen un beneficio a consecuencia del negocio, sin asumir carga o contraprestación alguna (donación).

  • Negocios onerosos: negocios donde la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra,

    Ejemplo, arriendo para que el arrendatario me pague mensualmente y el me paga para tener un local.

  • Negocios bilaterales: negocios que para ser eficaces requieren la emisión de las declaraciones de voluntad de dos o mas personas que ocupan posiciones jurídicas distintas o contrapuestas, como ocurre en todos los contratos.

  1. Negocios unilaterales: negocios que surten efectos en virtud de la declaración de voluntad de una sóla persona (testamento o apoderamiento)

  1. Negocios solemnes: aquellos que para producir los efectos que le son propios deben asumir una forma determinada, legalmente prescrita (escritura pública).

DIFERENCIA ENTRE HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURIDICO

Los Hechos Jurídicos son aquellos acontecimientos de la naturaleza o del hombre que son susceptibles de crear consecuencias jurídicas, estos se clasifican en voluntarios y no voluntarios, los voluntarios son propiamente conocidos como Actos Jurídicos. Ello es así debido a que, tal como precisamente se clasificó, únicamente es necesaria la manifestación de la voluntad del sujeto, en los actos que producirán efectos de derecho, ya sean lícitos o ilícitos.

Los Negocios Jurídicos, tal cual como los actos jurídicos, son aquellos acontecimientos en los que el sujeto mediante la declaración unilateral de su voluntad desea que se produzcan las consecuencias jurídicas que el derecho atribuye al negocio por él realizado. Un ejemplo puntual sería: el contrato; en este, las partes, mediante el ejercicio de su voluntad, buscan conseguir que las consecuencias jurídicas se adecuen lícitamente al negocio objeto del contrato.

Un acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho, con un resultado favorable para quien promueve la acción.

FUENTE: CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA

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