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DIFERENCIA ENTRE CONTRATO LABORAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Para saber que es lo que distingue un contrato laboral y uno de prestacion de servicio es muy importante saber como se rige cada uno:

Un contrato laboral o un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

A diferencia del contrato laboral un contrato de prestación de servicios Profesionales, es un documento a través del cual una persona llamada “Prestador” se obliga a prestar servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada “Cliente”, quien, a su vez, se obliga a pagar un precio convenido.

LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN EN ESTOS CONTRATOS SON:

CONTRATO LABORAL:

Su naturaleza es de contenido laboral.
– El trabajo siempre debe ser realizado por una persona natural y de forma personal.
– La ejecución de la actividad se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador.

-Existe un salario como remuneración del trabajo realizado denominado salario

-El tiempo puede ser de forma definida o indefinida

– Debido a la relación laboral existente, el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales. (Salud, Vacaciones, Pensión y Liquidación)

– En el contrato de trabajo las relaciones jurídicas entre el empleador y el trabajador se regulan por el Código Sustantivo del Trabajo y las demás normas de carácter laboral

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

– Su naturaleza conlleva un contenido de carácter civil y/o comercial.

– El trabajo puede ser realizado tanto por una persona natural como por una persona jurídica.

– Un punto muy importante: en la ejecución de la actividad existe una libertad amplia y suficiente por parte del contratista para efectuar la actividad contratada.

– No debe cumplir horario ni órdenes permanentes

– Su forma de remuneración será por honorarios.

– El contrato por prestación de servicios es a término fijo

– No cuenta con prestaciones

– Se va regular por el Código Civil

La distinción entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios radica en su naturaleza y en los efectos prácticos que derivan de su ejecución.



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