
La Asamblea General de Accionistas, es el órgano supremo en la sociedad. Es un órgano colegiado que funciona bajo el principio de mayoría, y es a través de esta que se acuerdan y ratifican todos los actos y operaciones de la sociedad.
La Ley General de Sociedades Mercantiles hace una distinción para las Asambleas Generales, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias y tienen las siguientes características:
ASAMBLEA ORDINARIA:
Este tipo de Asamblea trata temas de la vida diaria de la sociedad como lo son:
- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores,
- Nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios,
- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios.
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Este tipo de Asamblea trata asuntos especiales que surgen en la Sociedad como lo son:
- Prórroga de la duración de la sociedad,
- Disolución anticipada de la sociedad,
- Aumento o reducción del capital social,
- Cambio de objeto de la sociedad,
- Cambio de nacionalidad de la sociedad,
- Transformación de la sociedad,
- Fusión,
- Cualquiera otra modificación del contrato social.
Las principales diferencias que existen entre estas actas son:
En la Asamblea Ordinaria:
•Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día
•Se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social
•Deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes
•Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea
EN LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
•Deberán estar representadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.
• Las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.
•Las actas de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.
FUENTE: Ley General de Sociedades Mercantiles DEL ARTICULO 178 AL ARTICULO 2016