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DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Ya puedes consultar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una ...

¿A qué se refiere el derecho a una vida libre de violencia?

El derecho a una vida libre de violencia es el derecho que se tiene a que ninguna acción u omisión, basada en el género, cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

También se tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de mis derechos humanos, libre de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad que me hagan menos. Se tiene derecho a que se respete la vida; la integridad física, psíquica y moral; la libertad y seguridad personales; a no ser sometida a torturas; a proteger a mi familia; a igualdad ante la ley y de la ley; a la libertad de asociación, creencias y religión; a ejercer los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; a estar libre de discriminación; a no ser educada y valorada bajo patrones estereotipados, entre otros.

UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Las autoridades, de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

  • El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;
  • La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;
  • Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;
  • El tráfico de menores;
  • El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
  • El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y
  • La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral.

Las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores.

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La definición de la violencia contra las mujeres es toda acción que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.

La violencia contra la mujer sucede en todos los ámbitos: se da en la familia, en los centros de trabajo, en las escuelas en las instituciones de salud, en la calle o en cualquier otro lugar.

FORMAS DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Se incluyen, como formas de la violencia contra las mujeres, la física, la psicológica y la sexual. Debe tenerse presente esta diferenciación cuando se tomen medidas encaminadas a luchar en contra de la violencia a la que está expuesta la mujer, las cuales tendrán que referirse a esas tres formas. Aunque las distintas posibilidades de combinar las formas y los lugares nos llevan a múltiples tipos de violencia, describiremos aquellos a los que se refiere con mayor precisión.

  • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR: La violencia intrafamiliar sucede en uno de esos espacios creados para garantizar la protección de las personas: la familia. La violencia intrafamiliar proviene de un miembro de esa familia; de una persona en la que la víctima requiere confiar, a la que generalmente ama y de la que depende. Los lazos emocionales, legales y económicos que vinculan a la víctima con su agresor, frecuentemente la conducen a tener baja autoestima, ser vulnerable, aislarse y sentir desesperanza, y a que le sea difícil decidirse a proceder legalmente contra él.

La violencia intrafamiliar consiste en:

• Humillaciones, insultos, menosprecio, abandono, amenazas, omisiones, silencios y otras conductas similares a las que se somete cotidianamente a una mujer y a otros miembros vulnerables de la familia, y que tienen repercusiones de tipo psicológico, y seguramente en toda la salud de la persona que las sufre16 (violencia psicológica).

• Golpes leves que no dejan huella aparente, pero que repetidos con frecuencia, también minan la salud de la víctima; y agresiones físicas más severas, que producen lesiones visibles (violencia física).

•Cualquier suerte de abuso sexual (violencia sexual).

  • VIOLENCIA SEXUAL: La violencia sexual tiene diversas modalidades la tipificación de cada una de ellas varía de un código penal a otro. Entre esas modalidades podemos encontrar:

• La violación. Suele definírsela como la penetración sexual, por la fuerza del cuerpo de una persona.

 • Los abusos deshonestos o atentados al pudor, que son actos sexuales impuestos sin que se dé la penetración.

• El estupro, consistente en la relación sexual lograda mediante seducción o engaño con menores, en edades que varían a partir de los 12 años.

• El rapto que es la retención de la mujer para realizar el acto sexual con ella.

FUENTE: GOBIERNO DE MÉXICO

https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/una-vida-libre-de-violencia-derecho-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es

CONVENCIÓN INTERAMERICANA

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