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¿Debe el magistrado recibir la visita del abogado antes de dictar sentencia?

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En el Dictamen de la Comisión Ética Judicial, de 23 de octubre, se da respuesta a la Consulta 1/2018 relativa a la procedencia de que el magistrado o la magistrada ponente en un tribunal colegiado civil acceda a recibir la visita del abogado/a de una de las partes, mientras está pendiente de resolución el recurso. La pregunta se ciñe a la actuación de quien es ponente en una sección civil de una Audiencia Provincial.

La cuestión afecta directamente al principio de imparcialidad y en concreto al apartado 14 de los Principios de Ética Judicial:

La imparcialidad impone una especial vigilancia en el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de las partes y demás intervinientes en el proceso.

También guarda relación de forma indirecta con la accesibilidad del tribunal a los profesionales del derecho, para facilitar el ejercicio de sus funciones de representación y/o asistencia jurídica de sus clientes. En concreto, con lo dispuesto en el apartado 14 de la «Carta de derechos de los ciudadanos ante la Justicia» (Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 16 de abril de 2002).

 

FUENTE: Noticias Jurídicas

 

 

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