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¿CUALE SON TUS DERECHOS LABORALES?

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DE ACUERDO A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TODO TRABAJADOR TIENE DERECHO A LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:

  • Aguinaldo: El aguinaldo es una prestación anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre y equivale a quince días de salario como mínimo, para los trabajadores que ya han cumplido un año de servicio.
  • Vacaciones y Prima Vacacional: Los trabajadores deben disfrutar en forma continua 6 días de vacaciones, por lo menos. Prima vacacional es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de las vacaciones.
  • Prima Dominical: Monto adicional que paga el patrón al trabajador por laborar el día domingo, cuando tenga como descanso cualquier otro día de la semana. el monto que se recibe es el 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).
  • Días de descanso: Día de descanso semanal, derecho que tiene el trabajador a disfrutar de un día de descanso, por cada seis laborados, con goce de salario íntegro. 
  • Día de descanso obligatorio, derecho que tiene el trabajador a disfrutar conforme al calendario que establece la ley

¿Cuáles son los días de descanso obligatorio?

El 1o. de enero;

El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

El 1o. de mayo;

El 16 de septiembre;

El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

El 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  • Licencia de Maternidad: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras antes y después del parto para no asistir a sus labores, con el objeto de proteger la maternidad y cuidado del infante.
  • Licencia de adopción: Derecho que tienen las mujeres trabajadoras en caso de adopción, para no asistir a sus labores, con el objeto del cuidado del infante, es un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día que reciba al infante.
  • Periodo de lactancia: Tiempo durante el cual las madres trabajadoras tienen derecho a reposo para alimentar a sus hijos después del nacimiento. consiste en dos reposos extraordinarios por día en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, los cuales serán de media hora cada uno para alimentar a sus hijos , por el término de seis meses máximo a partir del nacimiento del infante.
  • Licencias de paternidad y adopción: Permiso que tienen los hombres trabajadores para no asistir al desempeño de sus labores por el nacimiento de su hijo o en el caso de la adopción de un infante.

Los hombres trabajadores tendrán derecho a un descanso de cinco días laborables a partir del nacimiento de su hijo. 

En caso de adopción disfrutará de descanso de cinco días posteriores al día que reciba al infante.

  • Prima de antigüedad: Pago adicional que se otorga a los trabajadores de planta, por el tiempo laborado al servicio del patrón, En el importe de doce días de salario por cada año de servicio. 
  • Participación de utilidades: Derecho que tienen los trabajadores a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su patrón en el año anterior, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
  • Jornada Laboral: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
  • Contrato individual de trabajo. Es un documentos deberán contener: Información de las partes, duración del empleo, servicios a ser prestados por el empleado, lugar en que se prestarán los servicios, información de salario (es decir, cantidad, términos a pagar, día y medio de pago), referencias de formación, vacaciones y cualquier otra condición de trabajo acordada por las partes.

fuente: GOBIERNO DE MÉXICO

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