
Un robo o asalto son tipificados como delitos contra la propiedad sin embargo, no son sinónimos sino distintas clases de ilícitos, por lo que es necesario identificar y conocer la diferencia entre uno y otro.
ROBO: Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de él
ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO:
- Tomar sin el consentimiento de una persona sus bienes
- Privar a la víctima de sus bienes de forma permanente
¿EN QUÉ MOMENTO SE DA POR CONSUMADO EL DELITO DE ROBO?
Desde el momento en que el ladrón tenga en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.
El robo debe de tener animo de lucro, en algunos casos se usa la intimidación o fuerza:
el robo con fuerza sucede cuando cuando el apoderamiento de bienes ajenos se realiza concurriendo algunas de las siguientes circunstancias :
a) escalamiento ;
b) rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana
c) rotura de armarios, arcas o muebles cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras
d) inutilización de sistemas de alarma o guarda
EL ROBO TIENE SU FANDAMENTO LEGAL EN EL ARTICULO 373 AL ARTICULO 389 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA
ASALTO: Comete el delito de asalto el que, en despoblado o en paraje solitario, hace uso de la violencia contra una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para cualquier fin, cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que emplee, e independientemente del hecho delictuoso que resulte cometido.
A diferencia del ATRACO este sucederá cuando se realicen en una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería.
Pena: por el delito de ASALTO O ATRACO se impondrá prisión de ocho a veinte años y multa de cincuenta a quinientos días de salario, si el ilícito se cometiera de noche o si el asaltante o atracador estuviere armado, o si aquellos delitos se cometieren por varias personas conjuntamente, la prisión será de doce a veinticinco años y multa de cien a mil días de salario
ELEMENTOS DEL DELITO DE ASALTO:
- Existen amenazas con daño físico
- Descrito como una conducta física ilegal y un acto de violencia con fin de apoderarse ilegalmente de bienes y pertenencias ajena.
EL ASALTO TIENE SU FUNDAMENTO LEGAL EN EL ARTICULO 294 AL ARTICULO 298 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA