
El caso fortuito o la fuerza mayor surge de una obligación jurídica por ello es importante saber lo que es un obligacion:
La obligación jurídica es un deber jurídico particular y pertenece a la familia de los deberes jurídicos particulares, pues en realidad, en cada obligación, existe el deber jurídico de un sujeto de cumplir con una conducta determinada pero el deber jurídico particular del deudor no agota totalmente el contenido de la obligación pues está compuesta de un derecho subjetivo correlativo el derecho del acreedor de exigir dicho deber jurídico.
En México, por regla general, las partes deben cumplir con las obligaciones adquiridas en los contratos que hayan celebrado, atendiendo a los términos y condiciones expresamente establecidos en los mismos. Es decir, en México es aplicable el principio general de derecho “pacta sunt servanda” (lo pactado debe cumplirse), salvo por algunas circunstancias excepcionales que pueden eximir a las partes del cumplimiento de dichas obligaciones.
De las obligaciones jurídicas vas a desprenderse su incumplimiento por el caso fortuito o fuerza mayo.
¿Qué es el caso fortuito?
Un caso fortuito es un suceso que el individuo genera de manera involuntaria y, por lo tanto, no se espera que cumpla con determinadas obligaciones. Dicho de otro modo: un caso fortuito se produce cuando un acontecimiento hace que no sea posible cumplir una obligación, ya que dicho acontecimiento no podía preverse y, por ese motivo, no podía evitarse.
Un caso fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar.
¿Qué es la fuerza mayor?
Causa de incumplimiento de las obligaciones debido a acontecimientos imprevisibles e irresistibles que impiden al deudor llevar a cabo la prestación debida. Exonera de la responsabilidad por daños y perjuicios.
La fuerza mayor, que es aquel evento que ni pudo ser previsto ni, de haberlo sido, podría haberse evitado.
Diferencia entre caso fortuito o fuerza mayor
Se llama “caso fortuito” a lo que acontece inesperadamente, o sea a lo “imprevisible”; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo “inevitable”.
La distinción que hace la doctrina entre el caso fortuito y la fuerza mayor son:
- Según el evento: La fuerza mayor se debería a un hecho de la naturaleza, mientras que en el caso fortuito se trataría de un hecho humano.
- Imprevisibilidad o inevitabilidad: El caso fortuito es un evento imprevisible aun utilizado una conducta diligente. La fuerza mayor es un evento que aunque pudiera preverse es inevitable.
- Lugar del evento: Si se origina en la empresa o círculo afectado estaríamos ante un caso fortuito. Si sucede fuera de le empresa o círculo afectado, queda fuera de los casos fortuitos que deban preverse en el curso ordinario de la vida.
Sabes que estás frente a una fuerza mayor cuando te encuentras ante una circunstancia que no pudiste prever o evitar, por lo tanto toda situación hecho o acontecimiento imprevisible que se presenta en forma excepcional, e independiente de la voluntad, que impide que realices algo.
Te encuentras frente a un caso fortuito cuando es un acontecimiento que no te pueden atribuir por ser un evento que no pudo haber sido previsto o que de haberlo previsto podría haberse evitado, pero sucede inesperadamente, es un hecho humano que se puede en ocasiones resistir.
¿Qué consecuencia trae consigo el caso fortuito y fuerza mayor?
El caso fortuito debe no haberse previsto, ni haberlo podido evitar, en ocasiones se puede obligar al cumplimiento de una obligación mientras que en la fuerza mayor no se puede obligar nunca exigir la obligación que se incumplió.
Ejemplo de caso fortuito y fuerza mayor
Los casos fortuitos ocasionados por la naturaleza son, por ejemplo, el desborde de un río que sale de su lecho normal, los terremotos o temblores de tierra, las tempestades, el incendio, las pestes.
Es importante mencionar que los eventos naturales no constituyen casos fortuitos en la medida en que por su intensidad no sobrepasen lo que acontece normalmente, así por ejemplo, no se involucran como casos fortuitos aquellos acontecimientos que normalmente acontecen y que son la consecuencia ordinaria de las fuerzas naturales; como ser la lluvia, el viento, las crecidas ordinarias de los ríos y de los mares.
Los casos de fuerza mayor que se deben a hechos producidos por el hombre son, por ejemplo, la guerra, actos de autoridad, etc.
Caso Fortuito y Fuerza Mayor en el Código Civil del Estado de Puebla.
De acuerdo al artículo 1652 del Código Civil del Estado de Puebla nos menciona que disposiciones son aplicables del caso fortuito y causa mayor:
- Se entiende por caso fortuito o de fuerza mayor todo acontecimiento previsible o imprevisible, realizado sin intervención humana, o con la intención de una o más personas, determinadas o indeterminadas, que sea además inevitable y por virtud del cual se pierda el bien o se imposibilite el cumplimiento de la obligación;
- La imposibilidad para el cumplimiento de la obligación, en el caso fortuito o de fuerza mayor, debe ser absoluta de manera que ni el deudor ni cualquiera otra persona puedan realizar la prestación debida,
- Si el bien se pierde por caso fortuito o de fuerza mayor, el deudor queda liberado de la obligación;
- Si el bien se deteriora por caso fortuito o de fuerza mayor, el deudor cumple entregando el bien al acreedor en el estado en que se halle.
Caso Fortuito y Fuerza Mayor ante el COVID-19
La propagación del COVID-19 en México, al mes de marzo de 2020, por sí sola no necesariamente puede considerarse como un evento de caso fortuito que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligaciones; sin embargo, las medidas sanitarias u otras determinaciones gubernamentales que sean emitidas por el gobierno mexicano o gobiernos extranjeros sí pueden constituir eventos de fuerza mayor, en virtud de lo cual nuestra recomendación es analizar de manera individual el caso concreto.
Existen situaciones en que el incumplimiento de una obligación no puede ser imputable al deudor dado que el mismo se ve impedido para ello, por un acontecimiento fuera de su voluntad que no ha podido prever o que aun previéndolo no ha podido evitar. A dichos acontecimientos se les conoce de manera general supuestos de “caso fortuito o fuerza mayor”, y generalmente se distinguen tres categorías que podrían adoptar, a saber: a) los generados por sucesos de la naturaleza, b) los generados por hechos del hombre, o c) los derivados de actos de la autoridad.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes hechos o actos que impidan el cumplimiento de la Parte afectada de sus obligaciones derivadas del presente Contrato: fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, huracanes, inundaciones, deslaves, relámpagos y terremotos; incendios; actos de guerra (declarada o no); disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y terrorismo; desastres por traslado de Materiales, restricciones por cuarentenas, epidemias.