La Primera Sala se pronunció por la constitucionalidad del artículo 1348 del Código de Comercio al considerar que no vulnera el derecho de audiencia en la vertiente del debido proceso, pues si bien no regula de manera expresa el procedimiento para ofrecer y desahogar pruebas en el incidente de liquidación respectivo, ello se ve colmado con las reglas previstas en el artículo 1353 del mismo ordenamiento.
Así, contrario a lo establecido por el juez del conocimiento, se debe efectuar una interpretación sistemática de los artículos 1348 y 1353 del Código de Comercio a fin de concluir que en el incidente de liquidación previsto en el primero de los preceptos aludidos, las partes sí pueden ofrecer y desahogar pruebas, de conformidad con las reglas generales previstas en el segundo de los artículos mencionados.
En el caso se promovió un incidente de liquidación en contra de la ahora quejosa, a fin de determinar la cantidad que debía entregar esta última con motivo del cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio ordinario mercantil. El juez del conocimiento ordenó dar vista a la demandada con la planilla de liquidación, por un plazo de tres días; vista que fue desahogada dictándose interlocutoria en la cual se fijó la cantidad líquida que debería cubrir la parte demandada.
Contra dicha interlocutoria se promovió amparo indirecto en el que, además, se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1348 del Código de Comercio. El juez de distrito concedió el amparo respecto del precepto reclamado, determinación que fue revocada por la Primera Sala.
fuente: SCJN