Época: Décima Época
Registro: 2018888
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 14 de diciembre de 2018 10:26 h
Materia(s): (Común)
Tesis: VII.2o.T.44 K (10a.)

SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA LABORAL. OPERA EN FAVOR DE QUIEN SE OSTENTA COMO TRABAJADOR, AUN CUANDO EN EL LAUDO SE HAYA DETERMINADO QUE NO TIENE ESA CALIDAD.

La figura de la suplencia de la queja deficiente en amparo ha tenido una evolución legal y jurisprudencial para ampliar su ámbito de aplicación, como ocurre en materia laboral, en donde actualmente se aplica aun en ausencia de conceptos de violación o agravios a favor de la clase trabajadora, de acuerdo con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo. Ahora bien, cuando en un juicio laboral una de las partes se ostenta como trabajadora y en el laudo se resuelve que no demostró el elemento principal de la relación laboral, consistente en la subordinación y, por el contrario, se probó que el vínculo jurídico con su contraparte era de otra naturaleza (civil, mercantil, etcétera), si impugna esa decisión en amparo, debe aplicarse aquel principio procesal, partiendo de la base de que esa cuestión constituye el tema substancial controvertido, en tanto que en el proceso de origen aquélla se ostentó con el carácter de empleado; por tanto, si su pretensión radica en que se determine que sí existió la relación de trabajo y, en consecuencia, se condene a las prestaciones demandadas, entonces, al margen de lo que se decida en el fondo del asunto, esto es, si el actor realizó una actividad de naturaleza laboral o de otro tipo, debe estimarse actualizada la hipótesis citada, porque para definirlo así, basta con apreciar la naturaleza del acto reclamado y la calidad que como parte asumió dentro del proceso laboral; de lo que se concluye que procede suplir la deficiencia de la queja en su beneficio y abordar el estudio oficioso del acto reclamado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 432/2017. 23 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.

Amparo directo 783/2017. 28 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de diciembre de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

FUENTE: SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

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